La Residencia Fiscal en México

No se perderá la condición de residentes en México, si las personas físicas o morales omiten acreditar su nueva residencia fiscal, o bien esta sea acreditada, a este efecto si el cambio de la residencia es a otro país o territorio donde sus ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente conforme a lo dispuesto en los términos del Título VI, Capítulo I de la LISR. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de esta artículo y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes. – Véase Art. 9 CFF

El cambio de residencia fiscal mantiene una condición fiscal.

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