Ciudad de México | Por Janny Barrera | martes 07 de septiembre 2021
Hoy es un día histórico para los derechos humanos de las mujeres en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la penalización del aborto en todo el país.

Seguiremos en la lucha por lograr que sea Ley en todo México y así tener el derecho a un aborto libre, seguro y gratuito. Se avanzó el día de hoy, pero falta camino por recorrer para lograr el pleno derecho a interrumpir el embarazo dentro de la seguridad social, con todos los cuidados de personal capaz y responsable que respete la decisión de las mujeres en el momento de ejercer este derecho inalienable a decidir sobre su cuerpo, que ha sido altamente criminalizado y juzgado por una sociedad inquisidora y doble moral.
Continuáremos con la lucha por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. #SeráLey 💚

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Coahuila ya no será un Estado que criminalizaba a las mujeres por abortar, con pena de prisión.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
“criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
“Mujeres que abortan deben ser atendidas por personal sanitario”
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
“Mayor pena para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles”
La Corte también invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.

Es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Por primera vez, la Corte se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Por Janny Barrera @CPJannyBarrera
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